jueves, 17 de noviembre de 2016

LAS CONSTITUCIONES DE ESPAÑA

CONSTITUCIONES DE ESPAÑA


La colección de Constituciones originales es sin duda alguna una de las más importantes que custodia el Archivo del Congreso de los Diputados. Darla a conocer constituye una obligación para la Cámara.
Existen numerosas publicaciones de Derecho e historia constitucional, pero pocas veces pueden verse en ellas reproducciones de los ejemplares originales de las Constituciones, documentos trascendentales para la historia de España.
La página web que presentamos contiene unos estudios divulgativos sobre cada una de las constituciones (1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 y 1978) y enlaces a los textos de las mismas en el formato original manuscrito o en ediciones impresas. También, imágenes de las personalidades políticas  relacionadas con cada una de ellas y el escenario de los acontecimientos más relevantes que, lógicamente, en muchos casos es el Salón de Sesiones del Congreso de los Diputados.
Con todo ello se pretende acercar a los ciudadanos una parte significativa de nuestra historia política y constitucional cuyos documentos esenciales se conservan desde hace doscientos años en el Archivo del Congreso de los Diputados.

CONSTITUCION DE 1812: 

La Constitución de Cádiz,
aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico.
La Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio,  como ya había hecho con Holanda, Alemania e Italia, destronando a los Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte. Pero la respuesta de los ciudadanos, jalonada por sucesos como el Motín de Aranjuez, las Renuncias de Bayona y el levantamiento de los madrileños el 2 de mayo, encerró un segundo significado para una pequeña parte del pueblo español. La España patriota, disgregada en un movimiento acéfalo de Juntas, entre levantamientos, sitios y guerrillas se unió finalmente en una Junta central Suprema, y después en una Regencia de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de la guerra y la reconstrucción del Estado. En este punto los pareceres se encontraban divididos: había quienes deseaban seguir anclados en el Antiguo  Régimen, quienes deseaban una reforma templada a la inglesa y aquellos que, influidos por las doctrinas y ejemplo de Francia, consideraban que la reconstrucción había de ser más radical. Éste fue el criterio que finalmente se impuso, y la Regencia convocó reunión a Cortes en la isla de León el día 24 de septiembre de 1810. La designación de los Diputados a las mismas se realizó de manera anómala, explicable por la situación del país, y su aportación fundamental fue la Constitución de 1812.

ESTATUTO REAL DE 1834:
La intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823 puso fin al Trienio liberal y dio paso a la llamada "Década Ominosa", en la que Fernando VII recuperó plenos poderes desde 1823 a 1833, pero sin retornar plenamente al Antiguo Régimen sino entroncando con el despotismo ilustrado de Carlos III. La reacción antiliberal fue menos fuerte que en la primera época, y ello provocó, en el marco de los problemas sucesorios, la división entre los "realistas puros", descontentos de la moderación del régimen y que apoyaron al hermano del Rey, Don Carlos María Isidro, y aquellos que respaldaron a Fernando VII y su apertura moderada.
Tras la muerte del rey el 29 de septiembre de 1833, el 3 de octubre de ese año se hizo público su testamento, en el que nombraba a su viuda, María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino durante la minoría de edad de su hija Isabel II, instituyéndose un Consejo de Gobierno que habría de asesorarla y que se encargaría de realizar la transición liberal. La reforma, dirigida en primer término por Cea Bermúdez y más tarde por Martínez de la Rosa, no restablecería la Constitución de 1812, pero sí abriría el paso a una nueva constitución, el Estatuto Real de 1834.

CONSTITUCION DE 1837:

La Constitución de 1837 fue fruto de la crisis del Estatuto Real, y sobrevivió dificultosamente hasta su derogación definitiva por la Constitución de 1845. El enfrentamiento entre moderados y progresistas impidió la normal y sosegada aplicación de las reglas del Estatuto Real, 10 cual condujo al Motín de los Sargentos de la Granja en agosto de 1836, que forzó a la Regente María Cristina a restaurar la Constitución gaditana de 1812, y a que se constituyese un nuevo gobierno de corte progresista, poniendo fin a la breve existencia del Estatuto Real, cuyo epitafio escribió Larra: " vivió y murió en un minuto". 
La promulgación de la Constitución de 1812 admitía las modificaciones que el paso del tiempo pudiese hacer necesarias. A tal efecto, unas nuevas Cortes, elegidas expresamente con el carácter de constituyentes en octubre de 1837, iniciaron los preparativos de la reforma constitucional. El primer paso fue la creación de una comisión presidida por Argüelles, cuyo prestigio personal como destacado miembro de las Cortes de Cádiz sirvió para silenciar a quienes desde la ortodoxia doceañista se atrevieron a cuestionar el sentido general o la profundidad de las reformas. La comisión elaboró unas bases que sirvieron para adoptar unos acuerdos esenciales que permitieron la redacción del texto constitucional. Las plumas de Argüelles y del joven secretario de la comisión, Salustiano Olózaga, entre otros, alumbraron un proyecto que las Cortes aprobaron por amplia mayoría.
La Constitución de 1837 fue obra de los progresistas. Sin embargo, no es menos cierto que se trataba de un texto conciliador, que aceptaba la incorporación de algunos postulados del partido moderado, tales como la existencia de una Cámara Alta o que los miembros del Ejecutivo perteneciesen al Parlamento, en vez del unicameralismo y la división de poderes pura que establecía la Constitución de Cádiz.
En coherencia con su génesis, los principios de la Constitución de 1837 se inspiraron en los de la Constitución de 1812, sin perjuicio de toda una gama de matices diferenciadores propios, tanto en la parte dogmática como en la orgánica.
Mientras que la Constitución de Cádiz había proclamado el principio de la soberanía nacional en su artículo tercero, la Constitución de 1837 trasladó esta declaración a Preámbulo, situándolo deliberadamente fuera del articulado constitucional. Este peculiar emplazamiento tenía una justificación que Olózaga explicó años más tarde observando que el principio de la soberanía nacional (básico para la ideología de los progre, no debía convertirse en un precepto que invitase constantemente a modificar la Constitución.
Por otra parte, la Constitución articuló el principio de separación de poderes de forma flexible, permitiendo así la colaboración entre el Gobierno y las Cortes.

CONSTITUCION DE 1845:  La andadura del régimen constitucional de 1845 se inició tras una de las épocas más difíciles de la historia de España: desde la Guerra de la Independencia, la impronta que dejó el régimen gaditano había provocado reacciones de todo tipo, tanto absolutistas como liberales, que contribuyeron a crear un clima de anormalidad y desasosiego, que se arrastraría hasta 1840. La Guerra Carlista, el formidable cambio que se produjo en el régimen de la propiedad con la desamortización de Mendizábal, la inestabilidad de la regencia de María Cristina, dominaron el período transcurrido entre 1837 y 1840, año en que se inicia la no menos turbulenta gestión de Espartero, violentamente interrumpida en 1843. Es aquí, en los años centrales del siglo, cuando comienza la llamada "Década moderada", que abre la subida al poder de Narváez en mayo de 1844 y cierra la sublevación de julio de 1854

-CONSTITUCION DE 1869

 -CONSTITUCION DE 1876 

-CONSTITUCION DE 1931

-CONSTITUCION DE 1978

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